CAFBE (Reglament)

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ÁRBITROS
Federació Balear d’Escacs (FBE)


TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1º

El Comité de Árbitros de la FBE (CAFBE) atiende directamente al funcionamiento del colectivo federativo de árbitros y le corresponde, bajo el control y dependencia del Presidente de la FBE, el gobierno, representación y administración de las funciones que se les atribuyen en los Estatutos de la FBE desarrolladas en el presente Reglamento.


Artículo 2º

1. El CAFBE estará compuesto por cuatro miembros. Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, y un Vocal.

2. El Presidente de la Federación propondrá a tres personas para ocupar el cargo de Presidente del CAFBE, de entre el colectivo de árbitros.

3. El Presidente será elegido entre los tres propuestos por el Presidente de la FBE por los miembros del colectivo de árbitros federados.

4. El Presidente electo del CAFBE propondrá a la Junta Directiva de la FBE el resto de miembros y cargos del comité.

5. Los miembros del Comité de Árbitros cesan en sus funciones por renuncia, dimisión, incapacidad o remoción por el Presidente de la FBE. Su mandato expira en el momento en que el Presidente de la FBE cesa en sus funciones.


TITULO II: COMPETENCIAS DEL COMITÉ DE ÁRBITROS


Artículo 3º - COMPETENCIAS TÉCNICO ORGANIZATIVAS

a) Decidir sobre asuntos propios de la gestión y funcionamiento.

b) Elaborar y aprobar el Presupuesto Económico para su elevación a la Junta Directiva de la FBE.

c) Elaborar directrices para la planificación y el desarrollo de la actividad arbitral.

d) Programar las actividades de acuerdo con las competiciones de la FBE.

e) Plantear propuestas a la Junta Directiva de la FBE.

f) Proponer al presidente de la FBE los Árbitros con derecho al título de Árbitro Balear.

g) Designar a los árbitros en las competiciones oficiales de ámbito balear. No se designaran árbitros menores de 18 años en las competiciones oficiales.

h) Designar a los árbitros para pruebas o campeonatos en los cuales la FBE tenga competencia para ello.

i) Elaborar directrices para las Bases Técnicas de los Campeonatos Oficiales.

j) Desarrollar las normas técnicas complementarias al presente reglamento.

k) Elaborar las actas de las reuniones que celebren.

l) Redactar y Aprobar la Memoria Anual de Actividades que, una vez aprobada por la Junta Directiva de la FBE, será incluida en la Memoria de Actividades de la FBE a presentar a la Asamblea General.


Artículo 4º - COMPETENCIAS RELATIVAS A LA FORMACIÓN

a) Programar y controlar todos los cursos de Árbitro Balear que se celebren, bien sean encaminados a la obtención del título o a reciclaje.

b) Elaborar u homologar el material docente para los cursos.

c) Calificar, cuando corresponda, las pruebas, controles o exámenes para la obtención del título de árbitro balear.


TITULO III: ORGANOS DE GOBIERNO


Artículo 5º - DEL PRESIDENTE

El Presidente del CAFBE tendrá voz en la Junta Directiva de la FBE. En caso de ausencia, el Presidente del CAFBE podrá estar representado en todo momento por el Vicepresidente.


Artículo 6º - COMPETENCIAS DEL PRESIDENTE

a) Representar al CAFBE en cuantas instancias sean necesarias.

b) Dirigir y coordinar las actividades del CAFBE de acuerdo con las directrices emanadas de la reglamentación vigente.

c) Convocar y presidir las reuniones del CAFBE y ejecutar sus acuerdos.


Artículo 7º - RÉGIMEN DE REUNIONES

El CTFBE se reunirá como mínimo una vez al año y se convocará a instancias de la Junta Directiva de la FBE o a propuesta de al menos la mitad de sus miembros.


TITULO IV - ÁRBITROS FEDERADOS Y TITULACIONES


Artículo 8º - DE LOS ÁRBITROS FEDERADOS

a) Son árbitros federados todos los árbitros con el título de Árbitro Balear o superior en posesión de la correspondiente licencia inscrita en la FBE, en las condiciones establecidas en los estatutos.

b) Todos los árbitros deberán federarse anualmente mediante la renovación de su licencia. La falta de renovación dará lugar a la pérdida de condición de federado.

c) Para tener derecho a arbitrar Campeonatos de Balears, la licencia debe haberse tramitado antes del 1 de marzo del año en que vaya a tener lugar el Campeonato.


Artículo 9º - DERECHOS DE LOS ÁRBITROS FEDERADOS:

a) Renovar su licencia de Árbitro Balear anualmente.

b) Presentarse a las convocatorias para arbitraje de competiciones que se establezcan.

c) Ser designado como árbitro principal, adjunto o auxiliar en competiciones de la FBE, sin perjuicio de las normas establecidas en cada convocatoria.

d) Asistir a los cursos, seminarios u otras actividades, en la forma que se establezca.

e) Percibir remuneración económica de cualquier especie.

f) Si resulta designado para cualquier competición de la FBE no podrá ser recusado por los interesados o participantes en la misma.


Artículo 10º - OBLIGACIONES DE LOS ÁRBITROS FEDERADOS

a) Conocer, cumplir y, en su caso, hacer cumplir la normativa legal establecida. Específicamente las leyes deportivas, Estatutos y Reglamentos de la FBE, FEDA y FIDE.

b) Seguir las directrices técnicas y organizativas emanadas del CAFBE.

c) Someterse al régimen disciplinario de la FBE.

d) Elaborar los informes de los torneos que arbitre en la forma y plazos establecidos.


Artículo 11º - DE LOS ÁRBITROS FEDERADOS DESIGNADOS POR LA CAFBE EN COMPETICIONES

1. Si se perciben honorarios por el arbitraje, éstos serán abonados en función de las tarifas arbitrales y criterios de pago de la FBE.

2. La designación de los árbitros para cada competición corresponderá al CTFBE:

a) Se garantizará la igualdad de oportunidades.

b) Se valorarán principalmente los méritos por currículum.

c) Se tendrá en cuenta la rotación.

3. Los árbitros designados tendrán la obligación de personarse en la sede de la prueba como mínimo 24 horas antes del inicio de la misma, si fuera necesario.

4. No podrá arbitrar una competición oficial de ámbito balear quien sea jugador de la misma competición. En las competiciones por equipos, esta incompatibilidad se podrá ampliar a los miembros de los clubes participantes.


Artículo 12º - TITULO DE ÁRBITRO BALEAR

1. El título de Árbitro Balear será otorgado por el Presidente de la FBE, a propuesta del CAFBE, en un plazo máximo de quince días desde la fecha de recepción de la propuesta.

2. El CAFBE propondrá a todos los candidatos que hayan superado las pruebas encaminadas a la consecución del título de Árbitro Balear, establecidas reglamentariamente, como máximo quince días después de haber conseguido superar la última prueba necesaria para ello, con las siguientes condiciones:

a) Si dicha prueba es un examen oficial y no es necesario otro requisito, serán quince días desde la fecha del examen.

b) Si se trata de una norma, el interesado lo pondrá en conocimiento CAFBE, que dispondrá de siete días para su comprobación y quince más para proponer la titulación, desde la fecha de recepción de la solicitud.


TITULO V: OBTENCIÓN DEL TITULO DE ÁRBITRO BALEAR


Artículo 13º - REQUISITOS PREVIOS

Ser español o residente en España, mayor de dieciséis años.


Artículo 14º - OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ÁRBITRO BALEAR

a) Superar un examen de conocimiento teórico, según lo previsto en el artículo 16.

b) Acreditar experiencia práctica suficiente, conforme a lo establecido en el artículo 17.


Artículo 15º - EXAMEN DE CONOCIMIENTO TEÓRICO

1. Para contrastar el conocimiento teórico se realizará un examen de carácter balear, con obligación de convocatoria por parte de la FBE, a propuesta del CAFBE, pudiéndose realizar las pruebas en más de una sede, según acuerdos de la FBE con cada delegación. Para cada sede, el CAFBE designará un delegado que garantizará el correcto desarrollo del ejercicio.

2. El temario del examen, así como sus posibles modificaciones, serán definidos por el CAFBE y publicados por la FBE, con treinta días de antelación.

3. Preparación del ejercicio.

a) La FBE, a través del CAFBE, será la responsable de la preparación, copia y distribución a los delegados FBE, del ejercicio.

b) El examen irá en un sobre lacrado, que será abierto a la hora establecida, por el delegado FBE y en presencia de los examinados.

c) Igualmente se preparará un ejercicio de reserva, que será utilizado en caso de apertura indebida del ejercicio principal, incumplimiento manifiesto de la hora de comienzo o en aquellas circunstancias en las que el delegado FBE considere que puedan dar lugar a irregularidades o impugnaciones del ejercicio.

4. Controles de examen.

a) Todas las sedes realizarán los exámenes el mismo día y a la misma hora.

b) El delegado FBE emitirá un informe sobre el desarrollo de la prueba.

c) La FBE designará un comité de al menos dos árbitros, con la máxima titulación, que no pertenecerán al CAFBE, que valorará los ejercicios con la calificación de apto o no apto. En caso de discrepancia, el CAFBE realizará la calificación de la prueba.

d) Toda persona que ostente la condición de Árbitro Balear en Prácticas, además de las obligaciones señaladas en los apartados a, b, c y d del artículo 10 de este reglamento, tendrá también los siguientes derechos:

- Presentarse a las convocatorias para arbitraje de competiciones que se establezcan.

- Ser designado por el CAFBE para arbitrar en los diversos campeonatos a nivel balear que se celebren.

- Percibir la compensación económica oficialmente estipulada por el desempeño de esa labor arbitral. A esa cantidad se le descontarán, en el primer torneo que arbitre en cada temporada, el equivalente a la cuota vigente en concepto de canon de arbitraje.

- Asistir a los cursos o seminarios organizados por el CAFBE.

e) La condición de Árbitro Balear en Prácticas se perderá por los siguientes motivos:

- Ser nombrado Árbitro Balear.

- Expirar el plazo señalado en el artículo 18.2 del presente reglamento.

5. Garantías del ejercicio

El Examen se realizará por el sistema de plicas. Las plicas se abrirán en la sede de la FBE, en fecha y hora previamente anunciadas, tras la publicación de las calificaciones de cada clave numérica. El Delegado FBE en el examen guardará todos los ejercicios en otro sobre, que será igualmente cerrado y firmado.

6. Recursos a la calificación

a) Una vez notificados por la FBE los interesados, los declarados no aptos dispondrán de un plazo de 15 días naturales para la presentación de recursos al CAFBE.

b) El CAFBE entenderá de los recursos y emitirá la calificación definitiva, después de reexaminar el ejercicio. Este procedimiento agota la vía de recurso.


Artículo 16º - CURSOS DE PREPARACIÓN DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTO TEÓRICO

El CAFBE directamente, con el temario detallado podrán desarrollar cursos para la adecuada preparación de los aspirantes a la titulación de árbitro balear.


Artículo 17º - ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA PRÁCTICA.

a) Se requieren 4 informes favorables de torneos válidos para valoración FEDA o FIDE. A efectos de este apartado cada informe favorable tendrá el valor de 1 norma.

b) Para la validez de la norma, será imprescindible la permanencia física en el torneo durante la totalidad de las rondas.

c) Sólo se aceptarán las normas cuyo certificado se reciba en la FBE junto con el resto del informe del torneo correspondiente.

d) Sólo se admitirá una norma por cada persona en cada informe.


Artículo 18º - VIGENCIA DE LAS PRUEBAS

1. Las normas perderán su validez pasados tres años desde la fecha de finalización del torneo donde se consiguieron.

2. El examen teórico tendrá una validez de tres años a partir de la finalización de la temporada en que se haya obtenido.


Artículo 19º - REGISTRO DEL TÍTULO

La FBE inscribirá los títulos de árbitro balear en un Registro de Títulos creado al efecto, por orden correlativo a su obtención.


DISPOSICIÓN ADDICIONAL

En el plazo de 60 días desde la entrada en vigor de este reglamento, la FBE hará público el censo de Árbitros Baleares que figuren en su base de datos. Las persones no incluidas y que tengan reconocido el título de Árbitro, dispondrán de 60 días desde la publicación para presentar en la secretaria de la FBE la solicitud de inclusión en el censo, aportando les pruebas que consideren pertinentes. Transcurrido dicho termino, se hará público el censo definitivo, y se confeccionará el registro de títulos al que hace referencia el artículo del Reglamento.


DISPOSICIÓN DEROGATÒRIA

Este reglamento deroga las disposiciones de igual o inferior rango vigentes en la fecha de su aprobación.


DISPOSICIÓN FINAL

El presente reglamento, aprobado por la asamblea de la FBE de día 2 de octubre de 2010, entrará en vigor el día 1 de noviembre de 2010.